En el marco de las elecciones legislativas que se celebrarán este domingo en la provincia de Buenos Aires, ya rige la veda electoral para realizar actividades proselitistas de cualquier tipo y medio en todo el territorio bonaerense.
El período de veda general que prohíbe actos de campaña, difusión de encuestas y espectáculos públicos, entró en vigencia este viernes 5 de septiembre a las 8 de la mañana.
La veda electoral incluye también la prohibición total de la venta de bebidas alcohólicas, conocida popularmente como «ley seca», que se pondrá en práctica en las próximas horas, de acuerdo al artículo 71 del Código Electoral.
ZUK – vino
En su inciso C, ese artículo prohíbe “tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio”; es decir, el expendio de este tipo bebidas durante toda la jornada de la elección.
Así se busca garantizar que la jornada electoral se desarrolle con normalidad y sin incidentes vinculados al consumo excesivo de alcohol en cualquier de sus presentaciones, prohibiendo su expendio en ningún comercio, bar, restaurante o supermercado del territorio bonaerense.
De manera que el gobierno de Axel Kicillof ya especificó que la restricción a la venta de bebidas alcohólicas comenzará este sábado 6 de septiembre desde las 20 y se extenderá hasta las 21 del domingo 7 de septiembre.
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Artículo 71 completo de la Ley Nacional Electoral
Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio;
d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada;
e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;
f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito;
g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre.
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