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La Justicia rechazó el pedido de Cristina Kirchner: seguirá con tobillera electrónica y restricción de visitas

El techo de la calle San José 1111 seguirá funcionando bajo las reglas estrictas de una unidad de detención y no como un espacio de libre circulación. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este viernes que las restricciones impuestas a la ex presidenta Cristina Kirchner «no constituyen un agravamiento ilegítimo de su pena». Con esta resolución, la justicia cerró la puerta a los pedidos de la defensa, que buscaba retirar el monitoreo electrónico y ampliar los márgenes de permanencia en la terraza y la recepción de visitas.

La decisión correspondió a la Sala IV del máximo tribunal penal del país, donde los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña conformaron la mayoría que ratificó lo dispuesto originalmente por el tribunal oral. Por su parte, el juez Mariano Borinsky se inclinó por una flexibilización que incluía sacar la tobillera y eliminar la necesidad de pedir permiso para cada encuentro. Sin embargo, «ganó» el criterio de que el régimen actual es una herramienta organizativa razonable para evitar que se desnaturalice el cumplimiento de la condena de seis años.

Las restricciones a la ex mandataria permanecerán intactas

El detonante para el «endurecimiento» de los controles fue un episodio ocurrido el 17 de noviembre de 2025, cuando la titular del PJ recibió a un grupo de nueve economistas en su domicilio y difundió la imagen en sus redes sociales. Aunque los profesionales tenían permiso individual para ingresar, el tribunal consideró que el encuentro “desbordó el marco autorizado”. Para los magistrados, esa situación justificó la necesidad de ajustar las condiciones de control para evitar que las reuniones colectivas se transformen en eventos que “ignoren” la detención.

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En su voto, el juez Hornos, sostuvo que la prisión domiciliaria es una modalidad excepcional y que su cumplimiento efectivo debe enviar un mensaje público claro que no puede «desinflarse» con beneficios. De esta forma, la justicia destacó que el monitoreo no es una sanción adicional, sino una garantía de que el Estado ejerce su rol de custodia de manera efectiva.

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Respecto al uso de la tobillera electrónica, el tribunal reafirmó que su utilización es “regla general” tras la reforma de la ley 27.375. Los jueces aclararon que la custodia policial permanente que posee la ex mandataria por su rol institucional no sustituye al sistema de monitoreo, ya que ambos cumplen finalidades diferentes. Además, señalaron que la ausencia de incidentes previos no vuelve innecesaria la medida, sino que, por el contrario, se confirma “la eficacia preventiva del dispositivo”.

Finalmente, la Casación desestimó el argumento de la defensa sobre supuestas presiones mediáticas que habrían afectado la independencia de los jueces. El fallo indicó que la cobertura periodística o el debate público son “parte natural de un sistema republicano”. Hornos afirmó que el control ciudadano sobre las decisiones judiciales es un pilar democrático, siempre que las resoluciones estén correctamente “motivadas y ajustadas a derecho”, descartando así cualquier trato discriminatorio.

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El protocolo para las visitas a Cristina Kirchner

El régimen confirmado establece que cualquier persona que no integre el núcleo familiar inmediato o el equipo profesional indispensable deberá contar con una autorización judicial previa, individual y fundada. Los encuentros permitidos tienen un límite de hasta tres personas simultáneas, con una frecuencia de dos veces por semana y una duración máxima de dos horas por reunión.

Por su parte, el tribunal rechazó que la difusión de las noticias sobre el caso condicione el fallo. Los magistrados aseguraron que “no hubo ninguna afectación a la independencia judicial” y que la existencia de opinión pública es propia de la transparencia institucional. «La ciudadanía se informa y evalúa el desempeño institucional a partir de resoluciones motivadas«, marcó el texto.

El juez Borinsky propuso en su voto dejar sin efecto la tobillera y los pedidos de autorización previa. Su argumento principal fue que el régimen actual resulta “más gravoso que el de una cárcel común”, donde las visitas se rigen por pautas reglamentarias generales sin necesidad de que un juez apruebe cada nombre de manera específica antes de un encuentro.

TC cp

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