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Cámara Federal confirma condena por abuso de autoridad y ordena reparación económica en caso de violencia de género en la UNCuyo

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de la defensa y confirmó la condena a un empleado administrativo. Además, ordenó que indemnice a la víctima, en el marco de un caso de hostigamiento laboral iniciado en 2018.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó la condena impuesta a un empleado de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo) por abuso de autoridad en un contexto de violencia de género. El tribunal, además, revocó una decisión anterior y ordenó al condenado, Osvaldo Nicolás Pulenta, reparar económicamente a la víctima, en aplicación del artículo 29 del Código Penal.

La causa se originó en 2018 a partir de la denuncia de una trabajadora de la UNCuyo contra Pulenta, quien ocupaba un cargo administrativo relevante en un área de gestión de recursos humanos. Según se acreditó en el proceso, el imputado inició un acercamiento que derivó en conductas insistentes, invasivas y no consentidas hacia la denunciante.

El hostigamiento se desarrolló principalmente en el ámbito laboral, donde alternaba actitudes de cordialidad con episodios de maltrato. También se extendió a otros espacios, ya que el hombre se inscribía en actividades académicas y sociales en las que participaba la víctima para mantener una cercanía constante. Durante la pandemia, las conductas continuaron mediante el envío de mensajes personales.

La investigación determinó que el imputado tenía injerencia en decisiones administrativas vinculadas a la renovación de contratos, lo que generaba una relación de dependencia y profundizaba la vulnerabilidad de la víctima. Asimismo, se acreditó la existencia de prácticas naturalizadas de violencia simbólica en el entorno de trabajo.

Ante la persistencia de los hechos, la víctima formuló denuncias administrativas y penales, lo que derivó en medidas de protección y sanciones disciplinarias. En un juicio realizado en marzo de 2025, se estableció que se trató de una conducta sistemática de abuso de autoridad en un contexto de violencia de género.

El Juzgado Federal de Mendoza había impuesto a Pulenta la pena de 4 meses de prisión condicional y medidas de satisfacción, pero rechazó la reparación económica al considerar que debía canalizarse por la vía civil. Al revisar el caso, la Sala I de la CFCP consideró que esa interpretación era incorrecta.

El juez Diego Barroetaveña, cuyo voto lideró el acuerdo, sostuvo que el artículo 29 del Código Penal habilita a los tribunales penales a disponer la reparación del daño como consecuencia accesoria de la condena. El magistrado fundamentó la decisión en diversos instrumentos internacionales y en la Ley Nacional N°27.372 de víctimas de delitos.

Barroetaveña enfatizó que, frente a estas conductas, corresponde la adopción de medidas reparatorias y de restauración para componer el daño ocasionado y sanar contextos laborales que afectan las buenas prácticas.

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