InicioPolíticaReforma laboral: juez revoca suspensión de artículo clave sobre actualización de indemnizaciones

Reforma laboral: juez revoca suspensión de artículo clave sobre actualización de indemnizaciones

El juez Raúl Horacio Ojeda revocó la medida cautelar que frenaba la aplicación del artículo 55, que establece el cálculo para actualizar deudas laborales. La decisión se tomó tras un estudio que indicaba que la suspensión perjudicaba a los trabajadores, especialmente en las provincias.

El juez laboral Raúl Horacio Ojeda revocó este lunes la medida cautelar que suspendía la aplicación del artículo 55 de la reforma laboral, norma que establece los cálculos para la actualización de las indemnizaciones por deudas provenientes de juicios laborales. La decisión implica que, tras una semana de suspensión, este artículo vuelve a estar vigente.

Ojeda había dictado el 30 de marzo una cautelar que suspendía 82 artículos de la reforma impulsada por el gobierno nacional, a pedido de la CGT, con el objetivo de «evitar daños hasta tanto se dicte la sentencia definitiva». Sin embargo, una semana después, revocó específicamente la suspensión del artículo 55.

Según fundamentó en una resolución, un estudio de campo realizado por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina concluyó que la medida dispuesta por el propio magistrado perjudicaba a los trabajadores. En particular, especificó que el impacto era mayor en las provincias, donde los sistemas de actualización de deuda vigentes tienen un efecto menor que el establecido por la nueva ley.

El artículo 55 establece la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación (IPC) para ajustar las deudas laborales.

Otros artículos que permanecen suspendidos

La medida cautelar inicial del juez Ojeda, que sigue vigente para la mayoría de los artículos, suspendió otros puntos clave de la reforma laboral. Entre ellos se encuentran:

  • La implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), esquema que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales. El juez advirtió que no garantizaba la reparación de despidos injustificados y podía afectar recursos de la seguridad social.
  • Las normas que ampliaban los servicios mínimos durante huelgas e incorporaban nuevas categorías de «actividades de importancia trascendental», con mayores restricciones a las medidas de fuerza.
  • Los artículos que limitaban la actividad sindical, incluyendo restricciones a asambleas, reducción del crédito horario para delegados, recortes en la tutela sindical y la posibilidad de sanciones a organizaciones gremiales.
  • Los cambios que alteraban el esquema de negociación colectiva, en particular la prioridad de los convenios de empresa por sobre los de actividad y la posibilidad de pactar condiciones laborales a la baja.
  • La eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba.

El fallo mantiene en suspenso estos aspectos hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la validez de las normas.

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