Un juzgado laboral hizo lugar a un amparo presentado por un gremio aeronáutico y suspendió de manera inmediata artículos de la ley vinculados a huelga, negociación colectiva y libertad sindical. La norma acumula varios pronunciamientos judiciales que condicionan su aplicación.
La reforma laboral impulsada por el gobierno nacional registró un nuevo pronunciamiento judicial. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 hizo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.) y suspendió de manera inmediata numerosos artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
La resolución, dictada en el expediente CNT 10475/2026, alcanza a artículos que regulan aspectos como la libertad sindical, el derecho de huelga y la negociación colectiva. Entre los suspendidos se encuentran los artículos 1, 3, 16, 17, 31, 32, 33, 41, 42, 51, y del 58 al 77, además de normativas procesales y de competencia.
El gremio aeronáutico, representado por sus abogados, argumentó que la nueva ley resulta «incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional» y con diversos tratados internacionales de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esta decisión se suma a una serie de reveses judiciales previos que la reforma laboral ya acumulaba. Entre ellos, se destacan una cautelar que suspendió un paquete amplio de artículos centrales de la ley, un fallo que frenó el traspaso de la Justicia del Trabajo a la órbita porteña y al menos tres pronunciamientos en distintas jurisdicciones que declararon inconstitucionales aspectos del esquema indemnizatorio.
En conjunto, se trata de al menos cinco fallos que vienen condicionando la aplicación de la norma.
Competencia de la Justicia del Trabajo
Un punto de controversia en esta decisión fue la definición de qué tribunal debía intervenir. El Estado Nacional había solicitado que la causa pasara al fuero Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo, el juez ratificó la competencia de la Justicia del Trabajo, sosteniendo que este es el «único órgano judicial habilitado» para determinar la admisibilidad de un reclamo basado en normas del derecho laboral.
Para fundamentar su decisión, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recordó que el acceso a la justicia laboral requiere de una «jurisdicción especializada y con competencia exclusiva». Asimismo, basó su fallo en la necesidad de proteger a los trabajadores como sujetos de «preferente tutela constitucional».
Por su parte, el Estado Nacional defendió la legalidad de la norma, argumentando que la reforma busca «remover obstáculos que limitan el empleo formal» y «mejorar la competitividad» para revertir años de estancamiento en el mercado de trabajo. Sostuvo además que la suspensión implica una «indebida interferencia en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo».
La medida cautelar tiene carácter «provisional» hasta que se dicte una sentencia definitiva. Por el momento, las empresas de la actividad no podrán ejecutar las cláusulas suspendidas, garantizando el mantenimiento de la situación previa a la sanción de la ley hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
