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La Cámara Federal ratifica el sobreseimiento de un periodista en una causa iniciada por el presidente Milei

Un tribunal confirmó que las expresiones críticas del periodista Ari Lijalad están amparadas por la libertad de prensa, destacando que los funcionarios públicos tienen menor protección penal frente a la crítica.

La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó este martes el sobreseimiento del periodista Ari Lijalad en la causa que le inició el presidente Javier Milei por calumnias e injurias. El tribunal, integrado por el juez de cámara Leopoldo Oscar Bruglia, ratificó así la decisión de primera instancia y cerró definitivamente la persecución penal contra el periodista.

El caso tuvo origen en una nota publicada el 4 de mayo de 2025 en el portal El Destape, bajo el título “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi”. En ese artículo, Lijalad describió la relación del presidente con los medios de comunicación y trazó una comparación entre su retórica hacia quienes piensan distinto y la lógica del discurso nazi.

Milei presentó una querella por calumnias e injurias, sosteniendo que esas expresiones afectaban gravemente su honor y reputación. En junio de 2025, el juez federal Daniel Rafecas desestimó las actuaciones por inexistencia de delito, señalando que la nota contenía opiniones críticas sobre las decisiones del mandatario en su rol público.

Para fundar esa conclusión, el juez aplicó el estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Kimel vs. Argentina”, que limita el alcance de la protección penal frente a la crítica dirigida a funcionarios en ejercicio.

Milei apeló la decisión y llevó el caso a la Cámara. En septiembre de 2025, el tribunal ordenó una audiencia de conciliación, que se llevó a cabo el 13 de febrero de 2026 sin que las partes llegaran a un acuerdo, por lo que el expediente volvió a la Cámara para su resolución definitiva.

Al resolver, la Cámara compartió el análisis del juez de grado y fue incluso más enfática. El fallo señaló que cuando el querellante es un funcionario público ni siquiera es necesario verificar si las expresiones se refieren a un asunto de interés público, porque la sola condición de funcionario basta para descartar la persecución penal.

“Este parámetro trata de evitar que se utilice al ordenamiento punitivo como un mecanismo disuasorio”, indicó el tribunal. Y agregó que el propio Código Penal establece expresamente que nunca configurarán delito las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

El tribunal concluyó que todas las declaraciones cuestionadas expresaban la perspectiva del periodista sobre el presidente en su rol público y guardaban conexión con materias de interés general.

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