La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para tramitar la apelación de la CGT contra la reforma laboral, en medio de un conflicto de competencia con la Justicia del Trabajo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para tramitar la apelación presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral. La Sala IV, con los votos de los jueces Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy, determinó que ese fuero continuará con la causa originada por la central de trabajadores y solicitó a la Justicia del Trabajo que cese su intervención.
En la víspera, la CGT pidió la nulidad de la resolución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que restableció la vigencia de la nueva ley y solicitó apartar a los camaristas del fuero laboral que suspendieron la medida cautelar que frenaba gran parte de los artículos de la reforma. La central obrera recusó a los jueces de la Sala VIII del tribunal, María Dora González y Víctor Arturo Pesino, en el expediente iniciado por la CGT contra el Estado Nacional.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había resuelto la semana pasada modificar el efecto concedido al recurso de apelación presentado por el Estado nacional en la causa donde la CGT solicitó la inconstitucionalidad de la reforma. Así, el tribunal restableció la vigencia de 83 artículos que habían sido suspendidos por el juez Raúl Ojeda. El Estado había apelado la decisión del juez Ojeda, y el recurso fue concedido el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”, lo que mantenía la cautelar vigente durante la tramitación de la apelación. Ante esto, el Estado interpuso una queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo, solicitud que fue aceptada por la Cámara.
La Sala VIII fundamentó su decisión en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esta norma establece que cuando una cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales. Los jueces sostuvieron que, prima facie, en el caso no se encontraban configuradas esas excepciones.
Al plantear la recusación, la CGT advirtió sobre un presunto beneficio recibido por uno de los jueces de la Cámara, mencionando una “asociación de beneficios mutuos” entre un magistrado y el Poder Ejecutivo. En un escrito presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la central obrera recusó a los integrantes de la Sala VIII, pidió la nulidad de la resolución clave y, en subsidio, solicitó su revocatoria. El planteo apunta contra la decisión que otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado nacional contra la medida cautelar que había frenado aspectos de la reforma laboral.
En el escrito, la CGT sostiene que el pronunciamiento cuestionado “ha sido dictado por jueces comprendidos en causas legales de recusación, con clara ausencia de competencia y sobre la base de manifiestos yerros”, lo que genera un “gravamen irreparable” para los trabajadores. Otro punto central es el pedido de nulidad absoluta de la resolución dictada el 23 de abril. Según la CGT, la Sala VIII carecía de competencia para intervenir, ya que la causa debía tramitar ante otra sala por aplicación del principio de prevención. “El acto es nulo de nulidad absoluta”, sostiene el escrito, al tiempo que remarca que la decisión fue adoptada “sin correr traslado” a la parte actora, lo que vulneró el derecho de defensa.
La organización sindical denuncia una “manifiesta parcialidad hacia el Estado Nacional” y cuestiona la “premura” con la que se dictó la resolución. Asimismo, rechaza que se haya otorgado efecto suspensivo a la apelación del Estado, lo que dejó sin efecto práctico la medida cautelar que protegía derechos laborales. “Nos cuesta imaginar por qué razón estos jueces consideran que los trabajadores no son socialmente vulnerables”, señala el escrito, en referencia a la interpretación de la ley de medidas cautelares contra el Estado. Además, advierte que el criterio adoptado “haría desaparecer la justicia cautelar”, al permitir que una apelación paralice automáticamente cualquier medida de protección urgente.
