Fabián Solano fue condenado a la pena de 7 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para ejercer su profesión, luego de haber sido hallado culpable del delito de «Lesiones graves con dolo eventual e incumplimiento de los deberes de funcionario público en Concurso real».
Todo esto, luego de haber suministrado vía endovenosa leche a un bebé de 6 meses que se encontraba internado en el Hospital Materno Infantil en abril de este año y de haberse demostrado que en el año 2022, en el mismo nosocomio, administró anestesia a un niño de 8 años sin la debida supervisión.
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Por este caso, el abogado Carlos Espada, representante de la familia del pequeño bebé que estuvo al borde de la muerte tras la negligente actitud del enfermero e instrumentista quirúrgico, indicó en diálogo con Radio 2 que «como habíamos ya manifestado en otras oportunidades, la verdad que hay un sabor agridulce. Y por qué digo agridulce, porque en el día de ayer -por el miércoles- nosotros conocimos la determinación en lo que vendría a ser la primer sentencia donde se determinó la responsabilidad penal de este enfermero, pero por un hecho distinto al cual había sido llevado a juicio. Esta persona había sido llevado a juicio por encontrarse acusado del delito de homicidio agravado por alevosía en grado de tentativa más otro hecho por el cual se lo acusaba del incumplimiento de los deberes funcionarios públicos. Y en el día de ayer, nosotros nos anoticiamos cuando se dicta sentencia de que se lo estaba condenando por un delito distinto, que era el de lesiones graves con dolo eventual y también el incumplimiento de deberes de funcionario público».
Agregó que «en un primer momento, sí teníamos como cierta insatisfacción de que la condena era por por un tipo penal distinto. Pero la verdad que en el día de hoy, teniendo en cuenta el delito porque había sido condenado y la escala penal que prevé el Código Penal para este tipo de delitos en concurso real, que eran las lesiones leves con dolo eventual que tiene un máximo de 6 años y para el incumplimiento de los deberes del funcionario público que tiene una pena de 2 años como máximo, se lo condenó a 7 años de prisión, cuando nosotros pedimos 8 años, que es una condena cercana al máximo. Y también se hizo lugar a esta inhabilitación absoluta para desempeñarse como enfermero y como instrumentador quirúrgico por tres años más, conforme lo prevé el artículo 12 del Código Penal. Entonces, la verdad que independientemente del cambio de calificación legal, sentimos que se hizo justicia porque esta persona ha sido condenada, entendemos nosotros, por una pena acorde al hecho que realizó».
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Foto: Abogado Carlos Espada, junto al fiscal Diego Funes.
En cuanto a la inhabilitación que se estipuló en la sentencia, el letrado dijo que «esta inhabilitación es por 10 años. Ahora, yo entiendo y me imagino y esto ya por sentido común y también obviamente por conocimiento legal, que se han iniciado las actuaciones administrativas a los fines de que esta persona no pueda desempeñarse nunca más en el ámbito de la administración pública. Esto en lo que tiene que ver con los nosocomios de carácter público. Ahora, después ya en el ámbito privado, si lo desean contratar, eso ya depende de los propietarios o los administradores de cada uno de los sanatorios privados. Nosotros creemos que independientemente de que la pena sea de inhabilitación por 10 años en el ámbito público no se va a desempeñar nunca más. Y la verdad encuentro muy poco probable el hecho de que algún sanatorio lo pueda contratar».
El abogado además manifestó que ya «se ha interpuesto una demanda civil, que es contra el enfermero, contra el hospital y contra el estado provincial, entendiendo obviamente la responsabilidad del estado provincial en esta cuestión. Como todas las personas, cuando llevamos a nuestros hijos al hospital, obviamente los llevamos porque están afectados en su salud con la intención de que los cuiden, que los sanen y no obviamente que pongan en peligro su vida, como ha sucedido con el pequeño bebé David. Así que creo que queda con la condena de hoy, absolutamente de manifiesto la responsabilidad del Estado, sobre todo teniendo en cuenta que los dos hechos son iguales, similares. O sea, hay una persona que en su rol de enfermero pone en peligro la vida de un nene. En un caso, el peligro no se llegó a a concretar por una cuestión aleatoria, nada más, porque esta persona no tenía conocimiento de cómo suministrar la anestesia y en el otro, lamentablemente, el peligro sí se configuró, que fue un grave peligro para la vida del bebé David».
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