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Juzgado de Resistencia desestima amparo tributario contra Municipalidad de La Leonesa por falta de legitimación

Un tribunal chaqueño rechazó la acción antes de sustanciarla al considerar que los demandantes no acreditaron ser contribuyentes alcanzados por la tasa municipal que impugnaban.

El Juzgado Civil y Comercial N° 18 de Resistencia desestimó in limine (antes de su sustanciación) una acción de amparo promovida contra la Municipalidad de La Leonesa. La sentencia, dictada el 17 de marzo por la jueza Sandra Soledad Sotelo, determinó que los actores, Rafael Serfaty y Julia Serfaty, carecían de la legitimación activa necesaria para impulsar la demanda, al no probar ser contribuyentes alcanzados por el tributo impugnado ni haber recibido una exigencia concreta de pago.

Los demandantes habían cuestionado la constitucionalidad de la Ordenanza N° 2247/25, argumentando que establecía una tasa que gravaba el mero ingreso de mercaderías al ejido municipal, configurando una «aduana interior» prohibida por la Constitución Nacional. Solicitaban, además, una medida cautelar para suspender su exigibilidad.

En su defensa, el municipio informó que el tributo no recae sobre el ingreso físico en sí, sino sobre la actividad de abastecedores o introductores debidamente inscriptos, en el marco del poder de policía municipal. Aclaró expresamente que los requirentes no figuraban en sus registros como tales y nunca habían abonado la tasa por no ser sujetos alcanzados.

El fallo centró su análisis en el requisito de legitimación activa, recordando que el amparo exige una afectación actual o inminente de un derecho del accionante. Citando doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la magistrada sostuvo que sin un «caso» o «controversia» concreta y personal, la jurisdicción no puede activarse, para evitar transformar el amparo en una acción popular no prevista.

En consecuencia, el tribunal consideró que los actores no demostraron un daño real y tangible en sus derechos, por lo que rechazó la acción sin dar traslado a la demandada ni abrir instancia probatoria. Se impusieron las costas a la parte actora, pero no se regularon honorarios profesionales al entender que la actuación letrada fue inoficiosa al no producir efecto útil en el proceso.

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