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El Gobierno llevó a la Corte el fallo que ordena aplicar la ley de emergencia en discapacidad

El Estado presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para frenar una sentencia que habilita la implementación de la ley de emergencia en discapacidad, por considerar que genera un impacto fiscal y una situación de gravedad institucional.

El Gobierno nacional presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise la sentencia que habilitó la implementación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. En su presentación, el Estado advierte sobre el impacto fiscal de la medida y alega “gravedad institucional”.

El conflicto se inició cuando el juez Adrián González Charvay declaró inválido el artículo 2° del decreto 681/2025 del Ejecutivo, que suspendía la aplicación de la ley. Luego, la Cámara Federal de San Martín declaró abstracta la cuestión, lo que fue apelado por el Estado Nacional.

En el nuevo recurso, el Gobierno sostiene que el fallo apelado “genera una situación de gravedad institucional” y que, al declarar abstracta la cuestión, “ratifica la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 681/2025 y obliga al Estado Nacional a realizar enormes erogaciones presupuestarias sin que se hayan previsto las fuentes de financiamiento”.

El escrito advierte que la ejecución de la norma “produce consecuencias irreparables para el conjunto de la sociedad al comprometer las finanzas públicas y la sostenibilidad fiscal”, y agrega que “pone en riesgo el sostenimiento del sistema de seguridad social y el financiamiento de áreas críticas”.

El planteo oficial, presentado contra el fallo del 6 de abril pasado, también remarca que el caso excede el interés de las partes involucradas: “Es claro que las cuestiones involucradas exceden el interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad”.

El Gobierno solicitó que el recurso sea concedido con efecto suspensivo, es decir, que se frene la aplicación de la sentencia hasta que la Corte se expida. En el petitorio, pidió que se tenga por interpuesto el recurso “en legal tiempo y forma”, que se lo conceda con efecto suspensivo y que se eleven las actuaciones al máximo tribunal. Finalmente, solicita que la Corte Suprema revoque la decisión cuestionada.

El conflicto se originó tras la sanción de la ley por el Congreso en julio de 2025 y el posterior veto presidencial, que fue rechazado por el Poder Legislativo. Aunque el Ejecutivo promulgó la norma, luego dispuso su suspensión mediante un decreto, argumentando que no se habían definido las fuentes de financiamiento. Esa decisión motivó una demanda colectiva.

En la sentencia de fondo, el juez González Charvay declaró inválida la suspensión y sostuvo que el Ejecutivo avanzó sobre atribuciones propias del Congreso, en violación del principio de supremacía constitucional. También descartó el planteo económico del Gobierno al señalar que la propia ley habilita al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para afrontar los gastos.

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