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Qué pasa si no fui a votar en las elecciones de este domingo?

598.408 habitantes del distrito estaban habilitados a participar del sufragio, que decidirá autoridades provinciales, municipales y comunales. Al igual que en el resto del país, la convocatoria fue obligatoria para todos los mayores de 18 años y menores de 70 años.

Además de este grupo, hay otros que están eximidos del deber de acudir a las urnas. Por fuera de estos casos, la ley provincial prevé distintas penas que van desde la multa a sanciones administrativas.

Qué pasa si no voto en las elecciones 2025 de Jujuy

El código electoral de la provincia de Jujuy adopta para el distrito las penas previstas en la legislación nacional para quienes no acudan a las urnas:

  • En primer lugar, se impone una multa de $50 a $500 -depende la cantidad de inasistencias- al “elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
  • El infractor que sea incluido en el Registro de infractores al deber de votar no puede “ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección”.

Para evitar las sanciones, es necesario que el juez federal con competencia electoral de distrito, en caso de que no pudiera ser el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunique “la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector”.

Quiénes están eximidos de votar en las elecciones 2025 de Jujuy

La ley electoral de Jujuy también replica los causales que eximen a los habitantes de votar en los comicios nacionales:

  • Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y, según marca la ley, “justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables”. Tales electores pueden presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima para que les extienda la certificación escrita que acredite la comparecencia.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, “suficientemente comprobada”, que les impida asistir al acto. Estas causales “deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales y, en ausencia de éstos, por médicos particulares”. En el día de los comicios, los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, “debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente”.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que “por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo”. En este caso, el empleador o su representante legal deberán comunicar al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, “expidiendo, por separado, la pertinente certificación”.

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