En relación al comunicado «STJ ordenó mejorar el sistema de uso de celulares en cárceles», publicado hoy lunes, a continuación se reproduce íntegramente el voto en disidencia de Alberto Mario Modi, juez del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en la sentencia 183/25 de la causa 2522/2025-1-C «Defensora General Adjunta y Comité Provincial para la Prevención de la Tortura s/ habeas corpus y medida cautelar»:
Reitero el criterio expuesto en disidencia en la Resolución 74/25 de fecha 14/03/25, dictada en autos, fundado en la circunstancia, a mi juicio, determinante e indispensable, de la existencia previa de una acción de habeas corpus incoada ante el Juzgado de Ejecución N.º 2 de esta ciudad, por idéntico objeto al propuesto por los actores en la presente causa y que resulta relevante como obstáculo respecto a cualquier decisión que se adopte aquí sobre el fondo de la cuestión.
Ello, teniendo en cuenta que la jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia no fue excitada procesalmente en su condición de último intérprete por vía recursiva extraordinaria establecida por el orden jurídico, sino como tribunal común constitucionalmente habilitado en orden al tipo de acción (art. 19 de la Constitución Provincial).
Esta situación excepcional torna forzosamente operativas las reglas procesales que rigen la competencia e intervención judicial. Consecuentemente y por aplicación del principio de prevención, a todo evento, debe entender y resolver también respecto a la presente acción, de igual objeto y finalidad, el mencionado Juzgado de Ejecución N.º 2, que previno en causa similar con antelación.
Por todo ello, la solución que oportunamente propicié en disidencia, se sustentó y mantiene vigencia, en la finalidad esencial de evitar el riesgo de pronunciamientos contradictorios que alteren el orden jurídico; otorgándose paralelamente, mayor garantía a las partes, al posibilitar su acceso eventual a instancias de revisión de segundo grado y extraordinarias.
Por estos fundamentos, mantengo mi oposición a que este Superior Tribunal haya tenido intervención y decisión originaria en esta causa, por cuanto la misma debió derivarse al órgano que primero previno en idéntica causa.