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La Justicia no dio lugar al gobierno y dejó firme la suspensión de los cortes de luz

Semanas atrás, la Justicia aprobó suspender los cortes de luz pero el gobierno jujeño se opuso. Luego de una presentación del Procurador de la Gobernación, saltando instancias, la Corte Suprema se expidió en el caso. Desestimó el planteo y decidió remitirlo nuevamente al Juzgado Contencioso, por lo cual, la medida resuelta queda firme. A mediados de abril, en el marco del fuerte tarifazo, abogadas defensoras del consumidor presentaron una medida cautelar para suspender los cortes de luz a aquellos usuarios que no puedan afrontar el pago. El Juzgado Contencioso Administrativo dio lugar al petitorio, sin embargo el gobierno jujeño se opuso.

En ese momento, el Procurador General de la Gobernación, Sebastián Albesa, expuso que iban a acudir a la Corte Suprema y por ende, la medida quedaba sin efecto hasta una resolución.

En medio de la incertidumbre por cómo se iba a expedir el órgano judicial, la amenaza de corte seguía latente.

La respuesta llegó este martes y significa un duro revés para el gobierno.

“El juez de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Ekel Meyer, dispuso tener por desistido el recurso de inconstitucionalidad por salto de instancia presentado por el Estado Provincial en el Expediente Nº C- 245805/2024 caratulado “Amparo Genérico: Comité del Consumidor y Otro c/ Estado Provincial y Otro.

En el citado recurso de salto de instancia se pretendía impugnar la resolución de los jueces Dres. Sebastián Damiano y Alicia Fernández (por habilitación) del Tribunal en lo Contencioso Administrativo Sala II, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Comité del Consumidor.

Los magistrados ordenaron “… al Estado Provincial SUSEPU, a adoptar las medidas necesarias a los fines de que la empresa prestataria del servicio de energía de Jujuy – EJESA- proceda a suspender los cortes de servicios, fundados en la falta de pago de los períodos comprendidos entre el primero de febrero y el treinta de abril de 2024 (01/02/24 al 30/04/24), hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa…”

Por la resolución del juez Dr. Ekel Meyer, de fecha 7 de mayo de 2024, el trámite de la causa continuará en el Tribunal en lo Contencioso Administrativo Sala II”, expresó el Poder Judicial en un comunicado.

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Tras el fallo, una de las impulsoras de la cautelar Claudia González de PROCONSUMER (Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur) dialogó con Radio 2 y explicó los alcances de tal medida.

Terminó una incidencia que es la que se plantea en la audiencia que tuvimos el día 17 de abril, en ese momento empezaba la resolución del Tribunal y decide hacer lugar a la medida cautelar que estábamos solicitando las asociaciones, en parte, y establece que se ordenaba a SUSEPU que arbitre los medios para ordenar a la empresa EJESA que suspenda los cortes por falta de pago entre febrero y abril y puso una nueva fecha de audiencia citando a la empresa EJESA. Contra esa resolución el procurador de la provincia Albesa manifestó que iba a recurrir al Superior Tribunal de Justicia, saltando una instancia”.

“A partir de ahí nosotros no podíamos acceder a las incidencias de ese trámite hasta que resolvieran. Esta mañana tomé conocimiento de la página del Poder Judicial, porque las partes no fuimos notificadas formalmente, que se hace lugar al desistimiento, entonces entendemos que Fiscalía de Estado presentó el recurso y el presidente de trámite Ekel Meyer, lo desestima y lo remite nuevamente al Contencioso”, relató y agregó:

Cuál es la consecuencia de esto, que queda firme la medida cautelar de la primera instancia, entonces los que no puedan pagar entre el 1 de febrero y el último día de abril no van a recibir cortes de servicio. Sin perjuicio de eso, la SUSEPU tiene que informar controlar el cumplimiento de la empresa EJESA. Cuál es la consecuencia de esto, que queda firme la medida cautelar de la primera instancia, entonces los que no puedan pagar entre el 1 de febrero y el último día de abril no van a recibir cortes de servicio. Sin perjuicio de eso, la SUSEPU tiene que informar controlar el cumplimiento de la empresa EJESA.

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¿Los cortes que ya se efectuaron antes de la resolución?En rigor de verdad, los efectos jurídicos de la medida dispuesta el 17 de abril se suspendieron con la presentación de Fiscalía de Estado, por lo que la empresa actuó bien. A partir de ahora y encontrándose firme la resolución, no puede realizar cortes. Qué pasa con los cortes ya efectuados, lo debe resolver la SUSEPU o lo resolverá el presidente del trámite, aclarando los efectos de la medida cautelar dispuesta”.

“Aquel que pueda, por supuesto que lo tiene que pagar, nosotros defendemos el derecho de pagar el precios justo y real, el problema de ahora que se presentó en el amparo es que tenemos personas que están inscriptas en Nación con condiciones para recibir subsidios y a nivel nacional no se ha procedido a esa quita de subsidios para el nivel 2. Nosotros veníamos diciendo que lo que se aumentó es el porcentaje de la tarifa es específicamente de EJESA por el servicio que presta”, respondió la abogada.

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